martes, 4 de mayo de 2010

Gobierno de España

España dividida en Provincias

Otros Entes Locales.

Además del municipio y la provincia, la ley permite la existencia de otros regímenes locales especiales, que pueden ser creados por las comunidades autónomas; son las comarcas, las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios y las entidades locales de ámbito inferior al municipio.


Comarcas
Agrupaciones de municipios con una base histórica , geográfica y económica común, que constituyen un soporte para la prestación de determinados servicios y la gestión de intereses comunes como, por ejemplo, caminos locales, gestión de montes y promoción turística.

Áreas Metropolitana
Entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras como, por ejemplo, el transporte público, los planes de urbanismo o los vertederos de basura.

Mancomunidades de Municipios
Asociaciones voluntarias de varios municipios para la ejecución en común de obras y servicios de competencia municipal, por ejemplo, recogida de basura, bomberos, limpieza o traídas de aguas.

Entidades locales de ámbito inferior al municipio
Entidades locales menores incorporadas a la órbita de un municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo la denominación tradicional de caseríos, aldeas, parroquias, barrios, anteigledias, concejos, pedanías y otros análogos.

Regímenes provinciales especiales.

Debido a la disparidad de situaciones originadas por el proceso autonómico han surgido los regímenes provinciales especiales que se estudian seguidamente:

Comunidades Autonómas Uniprovinciales:

En estas comunidades autonómas desaparece la administración provincial, y las competencias de las diputaciones provinciales son asumidas por los órganos de las comunidades autonómas.

Existen cinco comunidades de estas características: Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia y La Rioja.

Navarra

Denominada oficialmente Comunidad Foral de Navarra ] es una comunidad foral española (comunidad autónoma con régimen foral propio) situada en el norte de la Península Iberica. Limita al norte con Francia, al este y sureste con la comunidad autónoma de Aragón,(provincias de Huesca y Zaragoza), por el sur con la de La Rioja y por el oeste con la del País Vasco (provincias de Álava y Guipúzcoa). Posee un exlcave rodeado totalmente por la provincia aragonesa de Zaragoza. Es el territorio correspondiente a la Alta Navarra del Renacimiento (la Baja Navarra es parte de Francia).

Está compuesta por 272 Municipios y cuenta con una población de 636.038 habitantes de la que aproximadamente un tercio vive en la capital, Pamplona (198.491 habitantes), y más de la mitad en el área metropolitana de la misma (328.511 habitantes).

Comunidades Insulares

Las especiales características de los territorios insulares determinas peculiaridades administrativas para las islas, a saber:

a) Illes Balears, Existen tres consejos insulares equivalentes a las Diputaciones. Los tres consejos forman el Consejo General Interinsular.

b) Canrias, Cada isla cuenta con un Cabildo, que equivale a una Diputación. Los cabildos insulares formas dos comunidades provinciales interinsulares: Las Palmas de Gran Canariaa y Santa Cruz de Tenerife.

País Vasco

Cada una de las provincias cuenta con una Diputación Foral y unas Juntas Generales( Parlamento Provincial).

lunes, 3 de mayo de 2010

Competencias de la Administración Provincial.

Las leyes del Estado y de las comunidades autónomas facultan a la Administración provincial para realizar las siguientes funciones:

  • Coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la presatación integral y adecuada de dichos servicios en la totalidad del territorio provincial.
  • Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
  • Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
  • El fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

domingo, 2 de mayo de 2010

El Gobierno Provincial.

El Gobierno y la Administración de las provincias están encomendados a las diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. Las diputaciones están integradas por unos organos necesarios, que han de estar presentes en todas las provincias, y unos órganos complementarios a los anteriores.

  • ÓRGANOS NECESARIOS: Estos órganos están constituidos por: el pleno, de la Diputación, el presidente de la Diputación, el o los vicepresidente, la Junta de Gobierno, las comisiones informativas y la Comisión Especial de Cuentas.
a) El Pleno de la Diputación: Está integrado por todos los diputados provinciales, elegidos cada cuatro años, entre los concejales electos de todos los ayuntamientos de cada partido judicial de los que conforman la provincia, en función de los resultados por los distintos grupos de políticos.

Entre las atribuciones del Pleno de la Diputación se pueden destacar como más importantes: elegir y destituir al presidente, controlar y fiscalizar los órganos de gobierno provinciales, aprobar la plantillas de personal, aprobar los planes generales de carreteras y aprobar los proyectos de obras y su contratación.


b)El Presidente de la Diputación: Es el órgano unipersonal que está encargado de representar a la Diputación y de dirigir el gobierno y la administración provinciales en unos términos muy similares a los establecidos para los alcaldes.

Es elegido de entre los diputados, por mayoría absoluta del Pleno de la Diputación en primera votación, y por mayoría simple en la segunda. El nombramiento del presidente es por cuatro años, pero podría ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los diputados.

c) Los Vicepresidentes: son nombrados libremente por el presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno. Su número no puede ser superior al de los miembros de la Junta de Gobierno.

Les corresponde sustituir al presidente en la totalidad de sus funciones y por orden de su nombramiento.

d) La Junta de Gobierno: Está integrada por el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del total, nombrados y separados libremente por el presidente, informado de ello al Pleno.

Las atribuciones de la comisión consisten en asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercer las competencias que le sean delegadas.

  • ORGANOS COMPLEMETARIOS:Los establecen y regulan las propias diputaciones. En concreto la laey señala los siguientes: los diputados delegados, los consejos sectoriales y los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.

Estos órganos son similares en su composición, funcionamiento y atribuciones, a los órganos del municipio, con la salvedad de que el ámbito es provincial.