miércoles, 5 de mayo de 2010

Funciones de la Administración local y
regional
Más importantes que la estructura de la Administración local
y regional son las funciones que cumple. En este aspecto
también se observan grandes variaciones entre los países
estudiados.
Se establece una distinción clara entre los países en los que
la prestación de la educación obligatoria y los servicios de
salud corre a cargo de las Administraciones locales y
regionales, y los que tienen implantadas otras modalidades
de provisión de servicios. Existen también otras diferencias
en cuanto a las funciones que desempeñan las autoridades
locales. Por ejemplo, el suministro de agua y energía es en
muchos países una competencia importante de las
autoridades locales, aunque en otros ha dejado de serlo. El
transporte público también es responsabilidad municipal en
algunos países y en otros no.



Estructura de la Administración local y
regional
Se observa una diferencia en el número de niveles de los gobiernos locales y regionales, excepción hecha de las instancias descentralizadas de la Administración Central. La mayoría de los países (21 de 27) cuenta con dos o tres
niveles de gobierno local y regional. Tan sólo cinco países cuatro pequeños —Eslovenia, Estonia, Islandia y Luxemburgo—, más Bulgaria tienen un único grado de Administración local y regional, aunque las distinciones no
siempre están claras. Además, la organización de las Administraciones locales y regionales de la capital difiere del resto del país. Asimismo, muchas zonas
geográficamente aisladas reciben un trato diferente. Aun cuando las entidades administrativas locales gozan de idéntica situación jurídica, las variaciones en la población inciden en la realidad.
El siguiente cuadro ofrece una visión general.



Test Sobre la Adm. Local

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martes, 4 de mayo de 2010

Distintos significados de la Adm. Local

La Administración Local es aquella parte de la Administración Pública que gestiona las entidades territoriales pertenecientes a las comunidades autónomas. Los distintos entes que integran la Administración Local son: De existencia obligatoria: -El municipio (artículo 140 de la CE). La Constitución le garantiza la autonomía de los municipios, con plena personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizará el gobierno y la administración, a través del Alcalde y Concejales. -La provincia (artículo 141.1 de la CE). Art 31 de la Ley de Bases de Régimen Local, indica que es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno y la administración le corresponde a la Diputación, formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno. De existencia opcional: -La Comarca, agrupación de varios municipios. -El Área metropolitana, agrupación de núcleos urbanos de varios municipios. -Las Mancomunidades, asociación de municipios para fines concretos. -Otras entidades, como caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, y lugares anejos. La Administración Local está regulada por la ley Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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