martes, 4 de mayo de 2010

Distintos significados de la Adm. Local

La Administración Local es aquella parte de la Administración Pública que gestiona las entidades territoriales pertenecientes a las comunidades autónomas. Los distintos entes que integran la Administración Local son: De existencia obligatoria: -El municipio (artículo 140 de la CE). La Constitución le garantiza la autonomía de los municipios, con plena personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizará el gobierno y la administración, a través del Alcalde y Concejales. -La provincia (artículo 141.1 de la CE). Art 31 de la Ley de Bases de Régimen Local, indica que es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno y la administración le corresponde a la Diputación, formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno. De existencia opcional: -La Comarca, agrupación de varios municipios. -El Área metropolitana, agrupación de núcleos urbanos de varios municipios. -Las Mancomunidades, asociación de municipios para fines concretos. -Otras entidades, como caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, y lugares anejos. La Administración Local está regulada por la ley Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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