martes, 4 de mayo de 2010

Distintos significados de la Adm. Local

La Administración Local es aquella parte de la Administración Pública que gestiona las entidades territoriales pertenecientes a las comunidades autónomas. Los distintos entes que integran la Administración Local son: De existencia obligatoria: -El municipio (artículo 140 de la CE). La Constitución le garantiza la autonomía de los municipios, con plena personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizará el gobierno y la administración, a través del Alcalde y Concejales. -La provincia (artículo 141.1 de la CE). Art 31 de la Ley de Bases de Régimen Local, indica que es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno y la administración le corresponde a la Diputación, formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno. De existencia opcional: -La Comarca, agrupación de varios municipios. -El Área metropolitana, agrupación de núcleos urbanos de varios municipios. -Las Mancomunidades, asociación de municipios para fines concretos. -Otras entidades, como caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, y lugares anejos. La Administración Local está regulada por la ley Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Gobierno de España

España dividida en Provincias

Otros Entes Locales.

Además del municipio y la provincia, la ley permite la existencia de otros regímenes locales especiales, que pueden ser creados por las comunidades autónomas; son las comarcas, las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios y las entidades locales de ámbito inferior al municipio.


Comarcas
Agrupaciones de municipios con una base histórica , geográfica y económica común, que constituyen un soporte para la prestación de determinados servicios y la gestión de intereses comunes como, por ejemplo, caminos locales, gestión de montes y promoción turística.

Áreas Metropolitana
Entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras como, por ejemplo, el transporte público, los planes de urbanismo o los vertederos de basura.

Mancomunidades de Municipios
Asociaciones voluntarias de varios municipios para la ejecución en común de obras y servicios de competencia municipal, por ejemplo, recogida de basura, bomberos, limpieza o traídas de aguas.

Entidades locales de ámbito inferior al municipio
Entidades locales menores incorporadas a la órbita de un municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo la denominación tradicional de caseríos, aldeas, parroquias, barrios, anteigledias, concejos, pedanías y otros análogos.

Regímenes provinciales especiales.

Debido a la disparidad de situaciones originadas por el proceso autonómico han surgido los regímenes provinciales especiales que se estudian seguidamente:

Comunidades Autonómas Uniprovinciales:

En estas comunidades autonómas desaparece la administración provincial, y las competencias de las diputaciones provinciales son asumidas por los órganos de las comunidades autonómas.

Existen cinco comunidades de estas características: Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia y La Rioja.

Navarra

Denominada oficialmente Comunidad Foral de Navarra ] es una comunidad foral española (comunidad autónoma con régimen foral propio) situada en el norte de la Península Iberica. Limita al norte con Francia, al este y sureste con la comunidad autónoma de Aragón,(provincias de Huesca y Zaragoza), por el sur con la de La Rioja y por el oeste con la del País Vasco (provincias de Álava y Guipúzcoa). Posee un exlcave rodeado totalmente por la provincia aragonesa de Zaragoza. Es el territorio correspondiente a la Alta Navarra del Renacimiento (la Baja Navarra es parte de Francia).

Está compuesta por 272 Municipios y cuenta con una población de 636.038 habitantes de la que aproximadamente un tercio vive en la capital, Pamplona (198.491 habitantes), y más de la mitad en el área metropolitana de la misma (328.511 habitantes).

Comunidades Insulares

Las especiales características de los territorios insulares determinas peculiaridades administrativas para las islas, a saber:

a) Illes Balears, Existen tres consejos insulares equivalentes a las Diputaciones. Los tres consejos forman el Consejo General Interinsular.

b) Canrias, Cada isla cuenta con un Cabildo, que equivale a una Diputación. Los cabildos insulares formas dos comunidades provinciales interinsulares: Las Palmas de Gran Canariaa y Santa Cruz de Tenerife.

País Vasco

Cada una de las provincias cuenta con una Diputación Foral y unas Juntas Generales( Parlamento Provincial).