El Gobierno y la Administración municipales están integrados fundamentalmente por unos órganos necesarios, que han de estar presentes en todos los municipios, y por unos órganos complementarios anteriores.
Los órganos necesarios son: el alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno, la Comisión Especial de Cuentas, la Junta de Gobierno local y la comisión deEspecial de Sugerencias y Reclamaciones. Estos dos últimos existen en municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga el reglamento orgánico o así lo concuerde el Pleno del Ayuntamiento.
Los órganos complementarios establecidos y regulados por los propios municipios en sus reglamentos orgánicos, o bien, por la comunidad autónoma. Son los siguientes: los concejales delegados, las comisiones sectoriales, los representantes personales del alcalde en los poblados y barriadas y las juntas municipales de distrito.
Los órganos necesarios son: el alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno, la Comisión Especial de Cuentas, la Junta de Gobierno local y la comisión deEspecial de Sugerencias y Reclamaciones. Estos dos últimos existen en municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga el reglamento orgánico o así lo concuerde el Pleno del Ayuntamiento.
Los órganos complementarios establecidos y regulados por los propios municipios en sus reglamentos orgánicos, o bien, por la comunidad autónoma. Son los siguientes: los concejales delegados, las comisiones sectoriales, los representantes personales del alcalde en los poblados y barriadas y las juntas municipales de distrito.
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