El Gobierno y la Administración de las provincias están encomendados a las diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. Las diputaciones están integradas por unos organos necesarios, que han de estar presentes en todas las provincias, y unos órganos complementarios a los anteriores.
- ÓRGANOS NECESARIOS: Estos órganos están constituidos por: el pleno, de la Diputación, el presidente de la Diputación, el o los vicepresidente, la Junta de Gobierno, las comisiones informativas y la Comisión Especial de Cuentas.
Entre las atribuciones del Pleno de la Diputación se pueden destacar como más importantes: elegir y destituir al presidente, controlar y fiscalizar los órganos de gobierno provinciales, aprobar la plantillas de personal, aprobar los planes generales de carreteras y aprobar los proyectos de obras y su contratación.
b)El Presidente de la Diputación: Es el órgano unipersonal que está encargado de representar a la Diputación y de dirigir el gobierno y la administración provinciales en unos términos muy similares a los establecidos para los alcaldes.
Es elegido de entre los diputados, por mayoría absoluta del Pleno de la Diputación en primera votación, y por mayoría simple en la segunda. El nombramiento del presidente es por cuatro años, pero podría ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los diputados.
c) Los Vicepresidentes: son nombrados libremente por el presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno. Su número no puede ser superior al de los miembros de la Junta de Gobierno.
Les corresponde sustituir al presidente en la totalidad de sus funciones y por orden de su nombramiento.
d) La Junta de Gobierno: Está integrada por el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del total, nombrados y separados libremente por el presidente, informado de ello al Pleno.
Las atribuciones de la comisión consisten en asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercer las competencias que le sean delegadas.
- ORGANOS COMPLEMETARIOS:Los establecen y regulan las propias diputaciones. En concreto la laey señala los siguientes: los diputados delegados, los consejos sectoriales y los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.
Estos órganos son similares en su composición, funcionamiento y atribuciones, a los órganos del municipio, con la salvedad de que el ámbito es provincial.
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