Las leyes del Estado y de las comunidades autónomas facultan a la Administración provincial para realizar las siguientes funciones:
- Coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la presatación integral y adecuada de dichos servicios en la totalidad del territorio provincial.
- Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
- Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
- El fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
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